Mercoguay
  INFOSENASA
 

El SENASA junto al MERCADO COOPERATIVO DE GUAYMALLEN informan que:

A partir del mes de Agosto, se iniciarán en los establecimientos mayoristas de comercialización de frutas y hortalizas frescas, de todo el país procedimientos operativos de fiscalización por parte de funcionarios de SENASA verificando la implementación del etiquetado e identificación de las hortalizas frescas con destino a ser consumidas en el mercado interno según establece el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas (SICOFHOR) de forma obligatoria para la debida rotulación e identificación de las mismas.

 

Se efectuarán controles de hortalizas pesadas como la papa, batata, ajo, cebolla y zanahorias, además de otras especies como: Zapallo, Mandioca, Anco, etc.

La etiqueta u rótulo incorporado en el envase de las hortalizas frescas, deberán cumplir con el número de RENSPA y la persona física y/o jurídica que produjo la mercadería es decir el  productor hortícola  y / o el  Establecimiento de empaque emitido por el SENASA según corresponda.

 

Recuerde que sobre la figura del Productor y/o Empacador recae la responsabilidad del cumplimiento de dichas normas de comercialización en los Mercados Mayoristas y para consumo interno.

 

Según lo establecido en la Resolución 249/2003, se resuelve que:

Art. 2° — La inscripción en el RENSPA de este Servicio Nacional, es obligatoria y gratuita para todos los productores pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales que posean, del título por el cual detentan la tierra en que desarrollan su actividad, cualquiera sea el sistema de producción utilizados y para todos los productores agrícolas cuyos rubros serán determinados por disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, conforme a sus respectivas incumbencias

Nota Infoleg: por Art. 1° de la Disposición Conjunta N° 1 y 41/2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria respectivamente B.O. 3/4/2008 se establece que la obligatoriedad de la inscripción de los productores agrícolas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA, establecida en el presente artículo, comenzará a regir en el tiempo y modo que a continuación se detalla y a partir del cual será exigible dicha registración: a) Desde el 1º de abril de 2008, para los productores de frutas, hortalizas y material de propagación; b) Desde el 1º de enero de 2009, para los productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; c) Desde el 1º de enero de 2010 para los productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° Todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute el SENASA deben exigir a los productores primarios, tanto pecuarios como agrícolas, la inscripción en el

RENSPA. Toda documentación que se tramite en este Servicio Nacional y que involucre a los mismos deberá consignar el número de RENSPA.

Art. 4° — El RENSPA es un número de registro que identifica a cada productor en cada establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y posee un subcódigo para identificar los distintos productores que coexisten en un mismo predio; consta de 17 caracteres (00.000.0.00000/00).

Art. 6° — Se considerará efectuada la inscripción cuando se hayan presentado los formularios citados en el artículo precedente, en la oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con jurisdicción sobre el predio donde está asentada la explotación, o donde dicho Organismo determine en cada localidad, debiendo completarse un formulario por cada establecimiento donde se desarrolle una producción.


  

MODELO GENERICO DE ETIQUETA / ROTULO

 

COORDINACIÓN DE IDENTIFICACIÓN  DE VEGETALES EN PRODUCCIÓN PRIMARIA Y POSCOSECHA   (CIVEPP)

 

 

SEÑOR PRODUCTOR IDENTIQUE SU PRODUCTO, ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO


 


 
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